Artículo 16. Rectificación de errores.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se detecten en el contenido de los asientos serán rectificados, de oficio o a instancia de los interesados, por el propio Registro.Legislación
Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 27 RD 1497/2003.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.