Artículo 160. Prohibición de doble protección.
1. En la medida en que una patente nacional tenga por objeto una invención para la cual una patente europea con efectos en España ha sido concedida al mismo inventor o a su causahabiente, con la misma fecha de presentación o de prioridad, la patente nacional deja de producir efectos a partir del momento en que: a) El plazo previsto para formular oposición de la patente europea haya expirado, sin que ninguna oposición haya sido formulada. b) El procedimiento de oposición haya terminado, manteniéndose la patente europea. 2. En el caso de que la patente nacional se haya concedido con posterioridad a cualquiera de las fechas indicadas en los párrafos a) y b), esta patente no producirá efectos. 3. La extinción o anulación posterior de la patente europea no determinará que la patente nacional recobre sus efectos.Legislación
Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.Siguiente: Artículo 161. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.