Artículo 162. Ámbito de aplicación.
1. El presente capítulo se aplicará a las solicitudes internacionales en el sentido del artículo 2 del Tratado de cooperación en materia de patentes, para las cuales la Oficina Española de Patentes y Marcas, actúe en calidad de oficina receptora, oficina designada u oficina elegida. 2. Las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento se aplicarán a las solicitudes que designen a España y que hayan iniciado su tramitación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en todo lo que no se oponga al citado Tratado.Legislación
Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.Siguiente: Artículo 163. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
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