Artículo 166. Prórroga de los plazos para el pago de tasas.
El pago de las tasas realizado en respuesta a una invitación dirigida al solicitante, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de ejecución del Tratado estará sujeto en favor de la Oficina Española de Patentes y Marcas, al abono de la tasa por pago tardío prevista en la regla 16.bis.2 del mismo. Esta tasa deberá abonarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la invitación y su cuantía se determinará en cada caso según los criterios previstos en el citado Reglamento.Legislación
Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.Siguiente: Artículo 167. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
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