Artículo 169. Concesión de autorizaciones para ejercicio no comercial de derechos.
La gestión de derechos encomendada a una entidad de gestión no impedirá a su titular conceder autorizaciones no exclusivas para el ejercicio no comercial de los mismos en los términos previstos en los estatutos de la entidad. NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2019, de 1 de marzo.NOTA: Artículo añadido por Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril.Siguiente: Artículo 170. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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