Artículo 180. Reparto y pago.
1. Las entidades de gestión que concedan autorizaciones multiterritoriales no exclusivas de derechos en línea sobre obras musicales deberán repartir con exactitud y sin demora los derechos que recauden en virtud de dichas autorizaciones, tras la notificación de la utilización efectiva de las obras, excepto cuando esto no sea posible por razones atribuibles al proveedor de servicios en línea. 2. Las entidades de gestión facilitarán, como mínimo, la siguiente información a los titulares de derechos junto con cada pago que realicen conforme al apartado 1: a) El período durante el cual ha tenido lugar la utilización por la que se adeuden importes a los titulares de derechos y los territorios en que ha tenido lugar tal utilización. b) Los derechos recaudados, las deducciones realizadas y los importes repartidos por la entidad de gestión en relación con cada derecho en línea sobre las obras musicales que los titulares de derechos han autorizado a la entidad de gestión a representar, en su totalidad o en parte. c) Los derechos recaudados en nombre de los titulares de derechos, las deducciones efectuadas y los importes repartidos por la entidad de gestión en relación con cada proveedor de servicios en línea. 3. Lo previsto en este artículo resultará de aplicación cuando la entidad de gestión conceda estas autorizaciones en virtud de la encomienda efectuada por otra entidad de gestión. La entidad de gestión mandante será responsable del ulterior reparto de esos importes y de la comunicación de esa información a los titulares de derechos, salvo que las entidades de gestión lleguen a otro acuerdo.NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2019, de 1 de marzo.NOTA: Artículo añadido por Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril.Siguiente: Artículo 181. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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