Artículo 186. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se apureba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Artículo 186. Obligación de notificación a la Administración competente.




    Las entidades de gestión están obligadas a notificar de forma diligente a la Administración competente conforme al artículo 155:

    a) Los documentos que contengan la información completa sobre los nombramientos y ceses de sus administradores, apoderados y de las personas que integran el órgano de control interno de la entidad.

    b) Las declaraciones anuales sobre conflictos de interés a la asamblea general de las personas integrantes de los órganos de gobierno y representación y de control interno de la entidad.

    c) Los modelos de contratos de gestión y sus modificaciones.

    d) Las tarifas generales y sus modificaciones, junto con la memoria económica justificativa prevista en la normativa reglamentaria de desarrollo.

    e) Los contratos generales celebrados con asociaciones de usuarios.

    f) Los contratos concertados con organizaciones nacionales y extranjeras de gestión colectiva.

    g) Los documentos sobre contabilidad y auditoría mencionados en el artículo 187 y el informe anual de transparencia.

    h) El informe anual de cumplimiento de la política general de inversión.

    i) El informe anual elaborado por el órgano de control interno para dar cuenta del ejercicio de sus competencias a la asamblea general.


NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2019, de 1 de marzo.
NOTA: Artículo añadido por Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril.

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