Artículo 1 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 1. Presupuesto subjetivo.




    1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.

    2. Los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro.  

    3. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso.

NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 2) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

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