Artículo 20. Hojas registrales de la Sección 4.ª
Las hojas registrales de la Sección 4.ª contendrán los siguientes datos de las asociaciones extranjeras válidamente constituidas conforme a su ley personal y a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo: a) La denominación y nacionalidad. b) El Número de Identificación Fiscal, en su caso. c) Fines y actividades estatutarias en forma codificada. d) El domicilio principal de la delegación en España. e) Ámbito territorial de actuación. f) La fecha del acuerdo de apertura de la delegación en España y la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones. g) La identidad del representante en España, y la razón social o denominación cuando éste sea persona jurídica. h) La apertura y cierre de otras delegaciones o establecimientos, con indicación del domicilio. i) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral. j) El cese de las actividades de la asociación en España. k) La suspensión o disolución de la asociación extranjera. l) El cierre provisional o definitivo de la hoja, la fecha y su causa.Legislación
Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 36 RD 1497/2003.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.