Artículo 203. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se apureba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Artículo 203. Beneficiarios de la protección del derecho "sui generis".




    1. El derecho contemplado en el artículo 133 se aplicará a las bases de datos cuyos fabricantes o derechohabientes sean nacionales de un Estado miembro o tengan su residencia habitual en el territorio de la Unión Europea.

    2. El apartado 1 del presente artículo se aplicará también a las sociedades y empresas constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro y que tengan su sede oficial, administración central o centro principal de actividades en la Unión Europea; no obstante, si la sociedad o empresa tiene en el mencionado territorio únicamente su domicilio social, sus operaciones deberán estar vinculadas de forma efectiva y continua con la economía de un Estado miembro.

NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2019, de 1 de marzo.
NOTA: Artículo remunerado por Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril.(Su anterior numeración era art. 167.)

Siguiente: ANEXO. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual

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