Artículo 203. Asesoramiento de expertos independientes.
1. La administración concursal podrá recurrir al asesoramiento de uno o varios expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y derechos de la masa activa sin necesidad de autorización judicial. 2. La retribución de los expertos independientes será a cargo de la administración concursal. 3. Los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios devengados se unirán al inventario. 4. Será de aplicación a los expertos independientes el régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.