Artículo 203 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 203. Asesoramiento de expertos independientes.




    1. La administración concursal podrá recurrir al asesoramiento de uno o varios expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y derechos de la masa activa sin necesidad de autorización judicial.

    2. La retribución de los expertos independientes será a cargo de la administración concursal.

    3. Los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios devengados se unirán al inventario.

    4. Será de aplicación a los expertos independientes el régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes.

NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.


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