Artículo 218. Contenido de las ofertas.
Cualquiera que sea el sistema de enajenación, las ofertas deberán tener, al menos, el siguiente contenido: 1.º La identificación del oferente y la información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición. 2.º La determinación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta. 3.º El precio ofrecido, las modalidades de pago y las garantías aportadas. En caso de que se transmitiesen bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, deberá distinguirse en la oferta entre el precio que se ofrecería con subsistencia o sin subsistencia de las garantías. 4.º La incidencia de la oferta sobre los trabajadores.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.