Artículo 224 sexies. Especialidades del concurso posterior.
1. Será competente para la declaración de concurso el juez que hubiera nombrado al experto. 2. En la declaración del concurso, el juez podrá revocar o ratificar el nombramiento del experto. Si lo ratificara tendrá este la condición de administrador concursal. 3. La retribución que no hubiera percibido el experto tendrá la consideración de crédito contra la masa.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.