Artículo 22 Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19

Normativa
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Artículo 22. Dispensa de la utilización de togas.



Redacción válida hasta 19/09/2020, de acuerdo con la Ley 3/2020, de 18 de septiembre.

    Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.

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