Artículo 231. Legitimación activa de la administración concursal.
La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias corresponderá a la administración concursal.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.