Artículo 25. Juntas directivas.
Sin perjuicio de la solicitud de inscripción de la totalidad de los miembros de la junta directiva u órgano de representación, que deberá presentarse tras el correspondiente proceso de elección o nombramiento, la entidad deberá comunicar al Registro cualquier incidencia que altere la composición de dicho órgano representativo, e instará su inscripción.Legislación
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