Artículo 290 Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal.

Normativa
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 290.



    Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

    Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.


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- Responsabilidad penal del Administrador de una sociedad.
- Cuentas anuales: plazos, sanciones y responsabilidades.

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