Artículo 290.
Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.Comentarios
- Responsabilidad penal del Administrador de una sociedad.- Cuentas anuales: plazos, sanciones y responsabilidades.Siguiente: Modelo de Acuerdo de Disolución de Sociedad Civil con reparto de bienes entre los socios
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