Artículo 2 Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Normativa
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Artículo 2. Objetivos generales.




    Los objetivos generales de esta ley son los siguientes:

    a) Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas, de las pequeñas y las medianas empresas emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.

    b) Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.

    c) Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.

    d) Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales, y especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor cohesión social y territorial.

    e) Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes.

    f) Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.

    g) Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.

    h) Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.

    i) Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.

    j) Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.

    k) Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta ley.


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