Artículo 2 Real Decreto 712/2022, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Normativa
Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Artículo 2. Devoluciones y deducciones.




    1. Los obligados tributarios podrán solicitar la devolución de las cuotas del impuesto pagado correspondientes a los gases en los que concurra cualquiera de las circunstancias reguladas en el apartado quince del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

    La solicitud se presentará ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan las mencionadas circunstancias.

    La efectividad de las devoluciones quedará condicionada a que las circunstancias que dan lugar a la solicitud de dicho beneficio fiscal, así como el pago del impuesto, sean probados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

    2. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de las deducciones a que se refiere el apartado catorce del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.

    La aplicación de las deducciones quedará condicionada a que el envío de los gases fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como el pago del mismo, sean probados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.

    3. En todo caso, el procedimiento de devolución será el previsto en los artículos 124 a 127, ambos inclusive, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución es de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.


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