Artículo 300. Tramitación de las impugnaciones.
1. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal. 2. El juez podrá de oficio acumular todas o varias de ellas para resolverlas conjuntamente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.