Artículo 31. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 31. Decisiones sobre competencia.




    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1, el Registro remitirá al órgano competente las solicitudes de inscripción que reciba de las siguientes asociaciones:

    a) Aquellas cuyo ámbito principal de actuación no supere el territorio de una comunidad autónoma.

    b) Las sometidas a un régimen asociativo específico, cuya inscripción o depósito de estatutos en un registro especial sea obligatorio, a menos que una norma estatal con rango de ley establezca su inscripción previa en el Registro Nacional de Asociaciones.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.


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