Artículo 34. Patentes de interés para la defensa nacional.
La Oficina Española de Patentes y Marcas pondrá a disposición del Ministerio de Defensa, a los efectos previstos en el Título XI de esta Ley, todas las solicitudes de patentes que puedan ser de interés para la defensa nacional, estableciendo para ello la necesaria coordinación con dicho Ministerio.Legislación
Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.Equivalencia Normativa
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