Artículo 34. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 34. Tipos de inscripciones.




    1. El Registro practicará las inscripciones a solicitud de persona interesada o de oficio.

    2. Se practicarán a solicitud de los interesados las inscripciones de:

    a) Constitución de asociaciones.

    b) Constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

    c) Transformación de asociaciones.

    d) Modificación de estatutos.

    e) Identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación.

    f) Apertura y cierre de delegaciones y establecimientos.

    g) Incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones, o de cualquiera de éstas a entidades internacionales.

    h) Fusión de asociaciones.

    i) Disolución de asociaciones.

    j) Delegaciones en España de asociaciones extranjeras.

    3. Se practicarán de oficio las siguientes inscripciones:

    a) Las ordenadas por resolución judicial firme.

    b) Las relativas a la declaración y revocación de la utilidad pública de las asociaciones de ámbito estatal.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.


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