Artículo 34 bis. Apertura de la cuenta de garantía arancelaria.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. Se constituirá una única cuenta de garantía arancelaria, que se dotará con las aportaciones obligatorias a realizar por los administradores concursales y que dependerá del Ministerio de Justicia. 2. El funcionamiento de la cuenta se regirá por lo establecido en esta Ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo.NOTA: Artículo introducido por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.Legislación
- Equivalencia con artículo 91 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 34 ter Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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