Artículo 36. Categorías de obligaciones de servicio público.
Los operadores están sometidos a las siguientes categorías de obligaciones de servicio público: a) el servicio universal en los términos contenidos en la sección 2.ª de este capítulo; b) otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en la forma y con las condiciones establecidas en la sección 3.ª de este capítulo.Siguiente: Artículo 37 Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
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