Artículo 37 bis. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 37 bis. Concurso sin masa.



    Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

    a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

    b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

    c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

    d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.


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