Artículo 38 quater. Publicidad de los informes.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART.    38 quater. Publicidad de los informes.


    1. Una copia autenticada del informe del experto o, en su caso, del informe de los administradores deberá depositarse en el Registro Mercantil en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha efectiva de la aportación.

    2. El informe del experto o, en su caso, el informe de los administradores, se incorporará como anexo a la escritura de constitución de la sociedad o a la de ejecución del aumento del capital social.

Siguiente: ART. 127 ter. Deberes de lealtad.

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