Artículo 392 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 392. Rechazo de oficio del convenio aceptado.




    El juez rechazará de oficio el convenio aceptado por los acreedores si apreciare la existencia de motivo de oposición, aunque esta no hubiera sido presentada o lo hubiera sido por motivo distinto a aquel en que se fundamente el rechazo.


NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.


Redacción Anterior



- Redacción del artículo 392 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.



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