Artículo 403. Régimen de la solicitud y de la declaración de incumplimiento.
1. La acción para solicitar la declaración de incumplimiento del convenio podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la última publicación del auto de cumplimiento. 2. La demanda de declaración de incumplimiento del convenio se tramitará por el cauce del incidente concursal. 3. En el caso de ser estimada, en la declaración de incumplimiento del convenio, el juez lo declarará resuelto y abrirá la fase de liquidación de la masa activa. 4. Contra la sentencia que resuelva el incidente cabrá recurso de apelación.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.