Artículo 403 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 403. Régimen de la solicitud y de la declaración de incumplimiento.




    1. La acción para solicitar la declaración de incumplimiento del convenio podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la última publicación del auto de cumplimiento.

    2. La demanda de declaración de incumplimiento del convenio se tramitará por el cauce del incidente concursal.

    3. En el caso de ser estimada, en la declaración de incumplimiento del convenio, el juez lo declarará resuelto y abrirá la fase de liquidación de la masa activa.

    4. Contra la sentencia que resuelva el incidente cabrá recurso de apelación.


NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.


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