Artículo 407. Apertura obligatoria de la liquidación.
Durante la vigencia del convenio, el concursado deberá pedir la liquidación desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en este y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior
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