Artículo 424 bis R.D.L. 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 424 bis. Asistencia.




    1. Los obligacionistas podrán asistir personalmente o hacerse representar por medio de otro obligacionista. En ningún caso podrán hacerse representar por los administradores de la sociedad, aunque sean obligacionistas.

    2. El comisario deberá asistir a la asamblea general de obligacionistas, aunque no la hubiera convocado.

Legislación



Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de Capital



ANEXOS
artículo 299 SA

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