Artículo 424 bis. Asistencia.
1. Los obligacionistas podrán asistir personalmente o hacerse representar por medio de otro obligacionista. En ningún caso podrán hacerse representar por los administradores de la sociedad, aunque sean obligacionistas. 2. El comisario deberá asistir a la asamblea general de obligacionistas, aunque no la hubiera convocado.Legislación
Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de CapitalSiguiente: Artículo 424 bis R.D.L. 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
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