Artículo 446 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 446. Formación de la sección sexta.




    1. En el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común, el juez ordenará la formación de la sección sexta.

    2. La sección se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.


NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.


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