Artículo 454 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 454. Contenido del informe y del dictamen.




    En el caso de reapertura de la sección o de formación de pieza separada, el informe o informes de calificación se limitarán a determinar si ha concurrido dolo o culpa grave en el incumplimiento del convenio, con propuesta de resolución.


NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.


Redacción Anterior



- Redacción del artículo 454 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.


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