Artículo 457. Publicidad.
El contenido de la sentencia de calificación del concurso como culpable se inscribirá en el Registro público concursal.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.