Artículo 497. Duración del plan de pagos.
1. La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años. 2. La duración del plan de pagos será de cinco años en los siguientes casos: 1.º Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia. 2.º Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor. 3. El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.