Artículo 497 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 497. Duración del plan de pagos.




    1. La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años.

    2. La duración del plan de pagos será de cinco años en los siguientes casos:

    1.º Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.

    2.º Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.

    3. El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.


NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.


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