Artículo 5. Negociaciones y propuesta en la mediación.
Redacción válida hasta 14/11/2015 por la entrada en vigor del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. 1. Admitida a trámite la solicitud de mediación, previo sometimiento de las partes, la Sección convocará a éstas a una reunión para que fijen sus posiciones iniciales, aportando la documentación que consideren oportuna y expongan sus argumentos. 2. Fijadas las posiciones de las partes, la Sección Primera convocará las reuniones adicionales que estime precisas, sea con todas las partes, sea con alguna de ellas, con la finalidad de alcanzar un acuerdo entre aquéllas o presentar las propuestas de la Sección para solucionar el conflicto. 3. El procedimiento de mediación tendrá lugar de acuerdo con los principios de legalidad, voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, igualdad entre las partes, confidencialidad y audiencia. 4. La inasistencia o inactividad de cualquiera de las partes no impedirá el desarrollo del procedimiento, ni que la Sección presente propuestas de solución del conflicto. 5. En cualquier momento del procedimiento, la Sección, a iniciativa de sus miembros o de las partes, podrá acordar la práctica de las pruebas que estime pertinentes. Los gastos que pueda ocasionar la práctica de la prueba serán satisfechos por la parte que la hubiera solicitado, o por ambas partes si así lo aceptan, o a prorrata cuando haya sido propuesta por los miembros de la Sección, salvo que las partes acepten que sean satisfechos por una de ellas. 6. La interposición de acciones judiciales o extrajudiciales no suspenderá la tramitación del procedimiento de mediación.Siguiente: Artículo 6. Real Decreto 1889/2011, regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual
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