Artículo 515. Sustanciación de oficio.
Declarado el concurso, el Letrado de la Administración de Justicia impulsará de oficio el proceso.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.