Artículo 529 sexdecies. Carácter necesariamente remunerado.
Salvo disposición contraria de los estatutos, el cargo de consejero de sociedad cotizada será retribuido.NOTA: Redacción modificada por la Ley 5/2021, de 12 de abril.NOTA: Artículo introducido por Ley 31/2014, de 3 de diciembre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.