Artículo 529 sexdecies Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 529 sexdecies. Carácter necesariamente remunerado.




     Salvo disposición contraria de los estatutos, el cargo de consejero de sociedad cotizada será retribuido.


NOTA: Redacción modificada por la Ley 5/2021, de 12 de abril.
NOTA: Artículo introducido por Ley 31/2014, de 3 de diciembre.


Siguiente: Artículo 529 septdecies Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos