Artículo 55. Iniciativa de inscripción.
1. La solicitud de inscripción de incorporación y separación de asociaciones deberá realizarse por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia. 2. En el caso de entidades internacionales, la solicitud se realizará por la propia asociación, federación, confederación o unión de asociaciones que se incorpora o separa de las mismas.Legislación
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