Artículo 567. Declaración de concurso de la herencia.
El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.