Artículo 597 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 597. Principio general de vigencia de los contratos.




    La comunicación, por sí sola, no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. En particular, se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que prevean la suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada del contrato por el mero motivo de:

   1.º La presentación de la comunicación o su admisión a trámite.

    2.º La solicitud de suspensión general o singular de acciones y procedimientos ejecutivos.

    3.º Cualquier otra circunstancia análoga o directamente relacionada con las anteriores.


NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

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