Artículo 629. Aprobación del plan de reestructuración por cada clase de créditos.
1. El plan de reestructuración se considerará aprobado por una clase de créditos afectados si hubiera votado a favor más de los dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esa clase. 2. En el caso de que la clase estuviera formada por créditos con garantía real, el plan de reestructuración se considerará aprobado si hubieran votado a favor tres cuartos del importe del pasivo correspondiente a esta clase.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior
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