Artículo 63. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 63. Solicitud.




    Las asociaciones extranjeras que actúen en España de forma estable o duradera deberán comunicar al Registro la apertura, traslado o cierre de delegaciones en territorio español.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 25 RD 1497/2003.

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