Artículo 635 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 635. Homologación judicial.




    La homologación judicial del plan de reestructuración será necesaria en cualquiera de los siguientes casos:

    1.º Cuando se pretenda extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores que no hubieran votado a favor del plan o a los socios del deudor persona jurídica;

    2.º Cuando se pretenda la resolución de contratos en interés de la reestructuración;

    3.º Cuando se pretenda proteger la financiación interina y la nueva financiación que prevea el plan, así como los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de este frente a acciones rescisorias en los términos previstos en este título, y reconocer a esa financiación las preferencias de cobro previstas en el libro primero.


NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.


Redacción Anterior



- Redacción del artículo 635 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.


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