Artículo 66. Limitaciones legales.
La explotación del objeto de una patente no podrá llevarse a cabo en forma abusiva o contraria a la Ley, la moral, el orden público o la salud pública, y estará supeditada, en todo caso, a las prohibiciones o limitaciones, temporales o indefinidas, establecidas o que se establezcan por las disposiciones legales.Legislación
Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.Equivalencia Normativa
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