Artículo 67. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 67. Resoluciones judiciales.




    1. En aplicación del artículo 41 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los Juzgados y Tribunales comunicarán al Registro Nacional de Asociaciones las resoluciones que afecten a actos susceptibles de inscripción registral y, en particular, las que determinen:

    a) La inscripción de las asociaciones.

    b) La modificación de cualquiera de los contenidos de los estatutos de las asociaciones inscritas.

    c) El cierre de cualquiera de sus establecimientos.

    d) La suspensión de actividades y su revocación, y la disolución de las asociaciones inscritas.

    2. Sin perjuicio de la inscripción que le sea ordenada por el órgano judicial, el Registro anotará el tipo de resolución, la fecha, la autoridad que la ha dictado y el contenido del fallo o parte dispositiva.

    3. La inscripción de la suspensión de actividades acordada mediante resolución judicial firme conllevará el cierre provisional de la hoja registral.

    4. La inscripción de la disolución acordada mediante resolución judicial firme conllevará la cancelación de todos los asientos de la asociación y el cierre definitivo de su hoja registral.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.


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