Artículo 680 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 680. Deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.




    El experto ejercerá las funciones propias del cargo con la diligencia propia de un profesional especializado en reestructuraciones y con independencia e imparcialidad tanto respecto del deudor como de los acreedores.

NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.


Redacción Anterior



- Redacción del artículo 680 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

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