Artículo 698 quater Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 698 quater. Impugnación del auto de homologación.




    1. El auto de homologación del plan de continuación podrá ser impugnado ante la Audiencia Provincial dentro de los quince días siguientes a la publicación del auto en el Registro público concursal, por los titulares de créditos afectados que hayan votado en contra del plan y por los acreedores públicos.

    2. La impugnación del auto de homologación del plan carecerá en todo caso de efectos suspensivos.


NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.


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