Artículo 72. Presupuestos de la indemnización de daños y perjuicios.
1. Quien, sin consentimiento del titular de la patente, fabrique, importe objetos protegidos por ella o utilice el procedimiento patentado, estará obligado en todo caso a responder de los daños y perjuicios causados. 2. Todos aquellos que realicen cualquier otro acto de explotación del objeto protegido por la patente sólo estarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados si hubieren actuado a sabiendas o mediando culpa o negligencia. En todo caso, se entenderá que el infractor ha actuado a sabiendas si hubiera sido advertido por el titular de la patente acerca de la existencia de ésta, convenientemente identificada y de su infracción, con el requerimiento de que cesen en la misma.Legislación
Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 64 Ley 11/1986.Siguiente: Artículo 73. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
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