Artículo 76. Indemnización por desprestigio.
El titular de la patente podrá exigir también la indemnización del perjuicio que suponga el desprestigio de la invención patentada causado por el infractor por cualquier causa y, en especial, como consecuencia de una realización defectuosa o una presentación inadecuada de aquélla en el mercado.Legislación
Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 68 Ley 11/1986.Siguiente: Artículo 77. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
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